sábado, 6 de abril de 2013

Sistema Escandinavo

Suecia

 


Sistema de Gobierno:

Todo poder emana del pueblo. Así se resume el fundamento de la democracia parlamentaria de Suecia. Todos tienen los mismos derechos, la misma oportunidad de manifestar su opinión; y cada cual tiene libertad de examinar cómo ejercen su poder los políticos y los órganos públicos.

Cada cuatro años se convocan elecciones generales. Cerca de 7 millones de personas tienen en el país derecho al voto, y se les da la oportunidad de influir en la elección del partido que los va a representar en el Riksdag (Parlamento sueco), las diputaciones provinciales y los municipios. La población también puede influir en la política sueca por otros medios: participando en plebiscitos, afiliándose a algún partido político o comentando informes presentados por el gobierno.

La Constitución

La Constitución de Suecia define en qué forma es gobernado el país. Regula las relaciones entre las instancias decisorias y el poder ejecutivo, lo mismo que los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos. La Constitución está integrada por cuatro leyes fundamentales: el Instrumento de gobierno, la Ley de sucesión, la Ley de libertad de prensa y la Ley fundamental de libertad de expresión. Entre otras cosas, el Instrumento de gobierno garantiza a los ciudadanos el derecho de obtener información libremente, convocar manifestaciones, formar partidos políticos y practicar su religión. La Ley de sucesión regula el derecho de los miembros de la Casa Bernadotte a acceder al trono de Suecia.

La Ley de libertad de prensa establece el principio de acceso público a documentos oficiales, a fin de garantizar una sociedad abierta con acceso a la información relativa al trabajo del Riksdag, del gobierno y de las dependencias de la administración pública. Así se permite a la gente estudiar documentos oficiales cuando lo desee. Otro principio consagrado en la Ley de libertad de prensa es la libertad de comunicar información. Conforme a ese principio, toda persona en Suecia está facultada para dar a los medios de difusión, informaciones que considere importantes y que a su entender debieran hacerse públicas. La persona que publica el material no está obligada a revelar la fuente, si el individuo en cuestión desea permanecer anónimo.

La Ley de libertad de expresión, que entró en vigor en 1992, refleja ampliamente la Ley de libertad de prensa, por ejemplo, respecto a la prohibición de la censura, la libertad de comunicar información y el derecho al anonimato.

 Derechos fundamentales

Para modificar una ley fundamental, el Riksdag tiene que aprobar la enmienda en dos sesiones separadas por una elección parlamentaria. Las leyes fundamentales tienen preeminencia sobre todos los estatutos restantes, y ninguna ley puede contravenir la Constitución.

 El Riksdag: representante del pueblo

El Riksdag adopta las decisiones y el gobierno las aplica. El gobierno somete, además, propuestas de nuevas leyes o de enmiendas al Riksdag.

El Riksdag, compuesto de 349 miembros, es el foro representativo primario de Suecia. Es elegido por sufragio directo de todos los ciudadanos suecos mayores de 18 años que sean o hayan sido anteriormente residentes en Suecia. Desde 1971, Suecia tiene un Riksdag unicameral.

Las elecciones del Riksdag se convocan el tercer domingo de septiembre, cada cuatro años. Para ser elegido parlamentario se requiere ser ciudadano sueco y mayor de edad. En todas las elecciones se aplica el principio de representación proporcional, a fin de garantizar entre los partidos políticos una distribución de los escaños que corresponda a los votos emitidos a su favor en todo el país.

 



Nombramiento del primer ministro

El gobierno rige el país, pero tiene que responder ante el Riksdag. Éste nombra al primer ministro, que se encarga de formar el gobierno. El primer ministro elige personalmente a los ministros, que forman el gabinete, y también decide qué ministros serán responsables de las distintas carteras. El primer ministro y el gabinete constituyen juntos el gobierno. Conforme a la Constitución, el gobierno facultado para tomar decisiones gubernamentales.

Los ministros generalmente representan al partido o partidos políticos que ejercen el poder. En muchos casos tienen un escaño en el Riksdag, que mantienen durante su período de funciones en el gabinete, aunque un suplente asume entonces las funciones del miembro del Riksdag que haya sido designado ministro. En otras palabras, los ministros no pueden hacer uso de su derecho de votar en el Riksdag. Sin embargo, todos los ministros pueden participar en debates parlamentarios.
 

Trabajo del gobierno

El gobierno rige el país aplicando las decisiones del Riksdag y tomando iniciativas de nuevas leyes y enmiendas de las vigentes, de las cuales decide el Riksdag.

Asisten al gobierno en esa tarea la Secretaría General del Gobierno y unas 300 dependencias gubernamentales. El gabinete en su totalidad es responsable de todas las decisiones del gobierno. Aunque muchos asuntos rutinarios son decididos en la práctica por ministros individualmente y sólo aprobados formalmente por el gobierno, el principio de responsabilidad colectiva se refleja en todo el trabajo gubernamental.

Como parte de sus funciones oficiales, el gobierno:

             Propone leyes al Riksdag.

             Aplica las decisiones del Riksdag.

             Asigna los fondos destinados por el Riksdag para gastos de presupuesto.

             Representa a Suecia en la UE.

             Celebra  acuerdos con otros estados.

             Toma decisiones en ciertas áreas administrativas no cubiertas por otras autoridades.

             Dirige las actividades y operaciones del poder ejecutivo.

 

Administración local y regional

Suecia tiene tres niveles de gobierno: nacional, regional y local. Además, el nivel europeo ha adquirido cada vez mayor importancia desde que Suecia se adhirió a la Unión Europea, en 1995.

o             Nivel regional

En el aspecto regional, Suecia se divide en 21 provincias. Las tareas políticas a ese nivel son asumidas por las diputaciones provinciales. Ellas son responsables de supervisar el trabajo que no pueden realizar en el ámbito local los municipios, y que requieren ser coordinadas en una región mayor, principalmente los servicios de salud. Las diputaciones provinciales tienen facultad para recaudar impuestos sobre los ingresos para cubrir sus costes. En el ámbito regional, también hay gobiernos civiles, que son los órganos de gobierno de las provincias
 

o             Nivel local

Al nivel local, Suecia está dividida en 290 municipios, cada uno de ellos con una asamblea o consejo elegidos. Los municipios son responsables de una amplia gama de instalaciones y servicios, incluidos los de vivienda, vías públicas, suministro de agua y procesamiento de aguas residuales, colegios, bienestar público, y atención a los ancianos y a los niños. Los municipios tienen facultad para recaudar impuestos sobre individuos. Además cobran por diversos servicios. En consecuencia, los municipios tienen un amplio margen para decidir qué servicios deben ofrecer. No obstante, tienen la obligación de prestar ciertos servicios básicos.
 
 
o             Nivel europeo

Al adherirse a la UE, en 1995, Suecia adquirió un nivel de gobierno adicional: el europeo. Como miembro de la Unión Europea, Suecia está sujeta al acervo comunitario, es decir, a la legislación acumulada, los instrumentos legales y fallos judiciales que constituyen el cuerpo acumulativo de la Legislación de la Unión Europea. Suecia toma parte en el proceso decisorio cuando se redactan y aprueban nuevas leyes comunes. El gobierno sueco representa a Suecia en el Consejo Europeo de Ministros, que es el máximo órgano decisorio de la UE. Ciertos asuntos que anteriormente se decidían en el Riksdag, actualmente se deciden a nivel comunitario.

 

 

Gobierno y política

Suecia es una monarquía constitucional, en la cual el rey Carlos XVI Gustavo es el jefe de estado, pero su poder real está limitado sólo a funciones ceremoniales y oficiales.

Su gobierno está dividido en tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. El poder legislativo es el Riksdag (el parlamento sueco), que según la constitución sueca, es la autoridad suprema del gobierno. Está conformado por 349 miembros, los cuales eligen al Primer Ministro, quien dirige los ministerios. Las elecciones parlamentarias se llevan a cabo cada cuatro años, en el tercer domingo de septiembre.

Los proyectos de ley deben ser presentados por los miembros del gabinete o del parlamento. Los últimos son elegidos en base a escrutinio proporcional plurinominal para un periodo de cuatro años. La constitución puede ser modificada por el Riksdag, para lo cual se requiere que la decisión sea aprobada por una mayoría absoluta entre periodos de elecciones generales. Además de los estatutos gubernamentales, tiene otras tres leyes constitucionales fundamentales: el Acta de Sucesión Real, el Acta de Libertad de Prensa y la Ley Fundamental para la Libertad de Expresión.

El poder ejecutivo es ejercido por el primer ministro, el gabinete y el rey. El poder judicial cuenta con un organismo de regulación llamado Lagrådet (Consejo de Leyes), que tiene la facultad de examinar la constitucionalidad de las leyes y las decisiones del gobierno, aunque sus resoluciones no son obligatorias; sin embargo, debido a las restricciones de esta forma de control constitucional y a una débil jurisdicción, su labor tiene pocas consecuencias en la política nacional.

 

Aplicación de la ley

El poder judicial está representado por la Corte Suprema de Suecia y los tribunales inferiores. La Corte Suprema es la tercera y última instancia en todos los casos civiles y criminales; está conformada por dieciséis Consejeros de Justicia o justitieråd los cuales son designados por el poder ejecutivo. Esta corte es una institución independiente del primer ministro y del parlamento, por lo que el gobierno no puede interferir en sus decisiones.

La aplicación de la ley es llevada a cabo por varias instituciones gubernamentales: la Policía Nacional de Suecia (encargado de la organización de la policía), la Fuerza Operante Nacional (unidad SWAT de Suecia), el Departamento Nacional de Investigación Criminal y el Servicio de Seguridad Sueco (responsables de actividades anti-terroristas y de contraespionaje) son algunas ejemplos.

 

Un nuevo panorama político

Las elecciones generales de septiembre de 2010 dieron resultados de importancia histórica. La alianza de centro-derecha que ejercía el poder derrotó a la coalición a la izquierda del centro; pero no logró obtener una mayoría absoluta.

Por muchas décadas, el Partido Socialdemócrata ha desempeñado un papel importante, muchas veces predominante, en la política sueca. Sin embargo, a lo largo de los últimos 30 años, el poder ha oscilado entre los socialdemócratas y el bloque “no socialista”.

En las elecciones generales del 19 de septiembre de 2010, Fredrik Reinfeldt fue el primer conservador jefe del Estado sueco en ser reelegido, si bien su alianza de centro-derecha no logró la mayoría absoluta. El Partido Moderado del primer ministro, conquistó el 30,06 por ciento de los votos, con un gran incremento sobre su resultado anterior, que fue sólo del 20 por ciento. En una derrota histórica, los socialdemócratas apenas reunieron el 30,66 por ciento: un nivel muy inferior a los que habían registrado anteriormente, que oscilaban alrededor del 40 por ciento, y el más bajo desde la primera guerra mundial.

Con su resultado electoral de 2010, Suecia fue el último de una serie de países europeos en los que partidos populistas de derecha hicieron su entrada en el parlamento. Hasta entonces, los votantes suecos no habían dado a los Demócratas de Suecia suficiente apoyo para pasar el umbral del cuatro por ciento, requerido por la Constitución para ocupar escaños en el parlamento. Las elecciones de 2010 seguramente marcarán el inicio de una era de divisiones políticas más acentuadas en Suecia.

Relaciones exteriores

A través del siglo XX, su política exterior estuvo basada en el principio de no alianzas en tiempos de paz y neutralidad en tiempos de guerra. Esta doctrina de neutralidad data desde el siglo XIX, ya que el país no ha participado en ningún conflicto armado desde el fin de la guerra contra Noruega de 1814. Durante la Segunda Guerra Mundial, no se unió a las Fuerzas del Eje ni a los Aliados. Sin embargo, esto ha sido debatido muchas veces, debido a que Suecia permitió al régimen nazi alemán el uso de su sistema de caminos para transportar bienes y soldados, y obtener materias primas, especialmente el hierro obtenido de las minas ubicadas en el norte de Suecia, que eran vitales para la maquinaria alemana.

Durante la Guerra Fría, el país combinó su política de no alianzas con un perfil bajo en conflictos internacionales, aunque sí mantuvo una política de seguridad basada en una fuerte defensa nacional para detener posibles ataques. Al mismo tiempo, el país mantenía conexiones informales relativamente estrechas con el bloque capitalista, especialmente en materia de intercambio de información. En 1952, un DC-3 sueco fue derribado sobre el mar Báltico por un MiG-15 soviético. Investigaciones posteriores revelaron que el avión estaba obteniendo información para la OTAN. Otra aeronave, una PBY Catalina de búsqueda y rescate, fue derribada días después del primer incidente, también por los soviéticos.

A comienzos de la década de 1960, intentó jugar un rol más importante e independiente en materia de relaciones internacionales. Esto le llevó a participar en actividades internacionales para mantener la paz, especialmente a través de la ONU, y en apoyo a los países del Tercer Mundo. El primer ministro Olof Palme cuestionó severamente la acción de Estados Unidos en la Guerra de Vietnam y visitó durante la década de 1970, la Nicaragua sandinista y Cuba.

En 1981, un submarino clase Whiskey soviético se adentró en aguas cercanas a la base naval sueca de Karlskrona en el sureste del país. Nunca se aclaró porqué el submarino terminó en aquel lugar, si por un error de navegación o si era una misión de espionaje contra el ejército sueco. El incidente llevó a una crisis diplomática entre la Unión Soviética y Suecia. Después del asesinato de Palme en 1986, el protagonismo internacional de Suecia se redujo considerablemente, aunque permaneciendo relativamente activo en misiones de paz y ayuda humanitaria.

En 1995, el país se convirtió en miembro de la Unión Europea, y como consecuencia de la situación de seguridad en el nuevo mundo, su política exterior y su doctrina de neutralidad han sido en parte modificadas, llegando a jugar un papel más activo en la cooperación para la seguridad de Europa. Es uno de los países de la UE que no ha ingresado en el Euro por iniciativa propia.

Organización territorial

Suecia es un estado unitario, actualmente dividido en veintiuna provincias administrativas (län). Cada provincia cuenta con su Junta de Administración o länsstyrelse, la cual es elegida por el gobierno nacional (la primera Junta de Administración fue creada por el Primer Ministro sueco Axel Oxenstierna en 1634). En cada provincia existe un Consejo o landsting, el cual es elegido directamente por el pueblo.

Cada provincia se divide en varios municipios o kommuner, con un total de 290 municipios. Su gobierno municipal es similar a una alcaldía.[93] Una asamblea legislativa municipal, llamada kommunfullmäktige, de entre 31 y 101 miembros (siempre un número impar) es elegida por elecciones populares que se realizan cada cuatro años en conjunto con las elecciones parlamentarias. A su vez, los municipios se encuentran divididos en un total de 2.512 parroquias o socken. En el pasado, esta subdivisión coincidía territorialmente con la parroquia -församling- usada por la Iglesia de Suecia. Actualmente, las parroquias son utilizadas con fines estadísticos.

Existen también otras divisiones que ya no tienen uso oficial, pero que aún se toman en cuenta para ciertos trabajos. La principal de ellas son las veinticinco provincias históricas de Suecia o comarcas (landskap) las cuales todavía poseen relevancia cultural. Estas provincias se agrupan en tres grandes regiones según las características geográficas e históricas que tengan en común: Norrland para el norte, Svealand para el centro y Götaland para el sur.
 

 

Sistema latinoamericano

Guatemala

 
 

Sistema político

Guatemala tiene un sistema de gobierno republicano, democrático y representativo. El Presidente y Vicepresidente, denominados en las candidaturas como binomios, son electos directamente por medio del voto universal y están limitados a un período improrrogable de cuatro años. El vicepresidente puede ser candidato para presidente después de pasar cuatro años fuera de su cargo.

El poder legislativo lo ejerce el Congreso de la Republica (unicameral), compuesto por 158 diputados electos directamente mediante sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional, para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos. Cada departamento del país constituye un distrito electoral. El municipio de Guatemala forma el distrito central, y los otros municipios del departamento de Guatemala constituyen el distrito de Guatemala. Por cada distrito electoral deberá elegirse como mínimo un diputado. La ley establece el número de diputados que correspondan a cada distrito en proporción a la población. Un número equivalente al 25% de diputados distritales será electo directamente como diputados por lista nacional.

La administración de justicia es ejercida por la Corte de Constitucionalidad y la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, participa en el sistema de justicia el Ministerio Público.

Política de Guatemala

             Tribunales de Primera Instancia, Juzgados de Paz o Juzgados Menores y demás juzgados que establezca la ley.

La República de Guatemala es un Estado soberano e independiente de Centro América, y forma parte de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos. Guatemala políticamente y jurídicamente se rige por la Constitución Política de la República de Guatemala, la cual es la ley suprema del Estado. El sistema de gobierno de Guatemala es republicano, democrático y representativo, según lo establecido en el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

La soberanía de Guatemala radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismo del Estado, según lo establecido en el artículo 141 de la Constitución, los cuales son:

             Organismo Legislativo, el cual ejerce el poder legislativo, dicho poder es ejercido por el Congreso de la República de Guatemala.

             Organismo Ejecutivo, el cual ejerce el poder ejecutivo, dicho poder es ejercido por el Presidente de la República de Guatemala, el Vicepresidente de la República de Guatemala, los Ministerios del Estado y sus dependencias.

             Organismo Judicial, el cual ejerce el poder judicial, dicho poder es ejercido por la Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones, Tribunales de Primera Instancia, Juzgados de Paz o Juzgados Menores y demás juzgados que establezca la ley.

Constitución Política de la República

La actual Constitución Política de la República de Guatemala fue creada 31 de mayo de 1985 por la Asamblea Nacional Constituyente de ese año, convocada por el entonces Presidente de la República de Guatemala, general Óscar Humberto Mejía Víctores, tras las elecciones a la Asamblea Nacional Constituyente celebradas el 10 de junio de 1984. Dicha Carta Magna se hizo efectiva el 14 de enero de 1986.

Fue suspendida el 25 de mayo de 1993 por el entonces Presidente de la República de Guatemala Jorge Antonio Serrano Elías; reinstaurada el 5 de junio de 1993 acto seguido del derrocamiento del presidente; enmendada en noviembre de 1993. Las reformas constitucionales de 1993 incluyeron un incremento en el número de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de 9 a 13. Los períodos de cargo para Presidente, Vicepresidente, y Diputados del Congreso de la República de Guatemala fueron reducidos de 5 años a 4; para Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de 6 años a 5 años, y se incrementaron los períodos de los Alcades y Concejos Ciudadanos de 2 1/2 a 4 años.

El Presidente y Vicepresidente son electos directamente por medio de sufragio universal y limitados a un período. Un Vicepresidente puede ser candidato para presidente después de 4 años fuera del cargo. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia son electos por el Congreso de la República de Guatemala de una lista enviada por los Decanos de las Facultades de Derecho, un Rector de una Universidad, y Magistrados de la Corte de Apelaciones. La Corte Suprema de Justicia y las cortes locales manejan los casos civiles y criminales. También hay una Corte de Constitucionalidad.

Guatemala se encuentra dividida administrativamente en 22 Departamentos administradas por gobernadores designados por el Presidente. La Ciudad de Guatemala y otras 333 Municipalidades son gobernadas por Alcaldes o Concejos electos popularmente.
 

Carta Magna, Norma o Ley Suprema

             Constitución Política de la República de Guatemala

Organismo Legislativo
             Congreso de la República de Guatemala
o             Presidente del Congreso de la República de Guatemala


Sistema Europeo Continental



Bélgica



Superficie

30.528 km².

Densidad de Población

338 habitantes por km².

Capital

Bruselas (Bruxelles, Brussel).

Población

 959.318 habitantes (estimación 1999).

Sistema Político

Monarquía constitucional. El Reino de Bélgica se constituyó en 1830. En 1993, Bélgica se convirtió en un estado federal con tres regiones autónomas.

Jefe de Estado

Rey Alberto II (desde 1993).

Jefe de Gobierno

 Primer Ministro Yves Leterme (desde 2008).


 

El primer movimiento de población bien documentado fue la conquista de la región por la República Romana en el siglo I a.C., seguida en el siglo V por los francos germánicos.

Éstos establecieron el Reino de Merovingio, que pasó a ser el Imperio Carolingio en el siglo VIII.

Durante la Edad Media, los Países Bajos estaban fragmentados en pequeños estados feudales.

La mayor parte de ellos se unió durante los siglos XIV y XV con la casa de Borgoña, formando los Países Bajos borgoñeses.

Estos estados ganaron el estatuto de autonomía en el siglo XV y fueron conocidos desde entonces como las 17 provincias.

 
 


SISTEMA POLÍTICO

 

Bélgica es una monarquía federal constitucional.

 

El parlamento bicameral está formado por un Senado y una Cámara de Representantes.

El primero es una mezcla de políticos mayores elegidos directamente y de representantes de las comunidades y las regiones; mientras que la última representa a todos los belgas por encima de dieciocho años en un sistema de representación proporcional.

 

Bélgica es uno de los pocos países en donde votar es obligatorio, y por ello tiene una de las tasas más altas de participación electoral del mundo.

El gobierno federal nombrado formalmente por el rey, debe tener la confianza de la Cámara de Representantes. Está encabezado por el primer ministro.

El Rey o Reina es el Jefe de Estado, aunque tienen prerrogativas limitadas. El poder verdadero se le confiere al primer ministro y a los diferentes gobiernos que gobiernen el país.

 
Las instituciones políticas de Bélgica son complejas; la mayoría de los poderes políticos están organizados alrededor de la necesidad de representar a las principales comunidades lingüísticas. Desde aproximadamente 1970, los principales partidos políticos nacionales belgas se han dividido en distintos componentes que, principalmente, representan los intereses de estas comunidades.

 

Los partidos más importantes de cada comunidad pertenecen a tres familias políticas principales: los liberales (de derechas), los democristianos (de centro) y los socialdemócratas (de izquierdas). Otros partidos importantes, aunque más jóvenes, son los Partidos Verdes y, especialmente en Flandes, los partidos nacionalistas de ultraderecha como el Vlaans Belang que llegó a ser el más votado en la ciudad de Amberes.

 

El rey actual, Alberto II, sucedió al Rey en 1993.
 
 

Familia Neorrománica


Familia Neorrománica

Está integrado por aquellos sistemas contemporáneos estructurados con fundamento en el derecho romano.

Es también conocido como romano-canónica, romano-germánica o de civil law.

Su característica más evidente es la marcada preocupación en los valores de la justicia y moral que denota el contenido de sus normas jurídicas.

Esta familia es considerada la más antigua de las actualmente existentes pues su origen se remonta a la creación de las Doce Tablas en Roma, a mediados del siglo V a.C., asimismo, es la familia más difundida en el mundo principalmente en Europa y Latinoamérica.

Su propia familia se divide dependiendo de sus culturas:

·         Sistemas europeo-continentales

o   Grupo típico y dominante en la tradición Neorrománica.

·         Sistemas latino americanos

o   Esta afectada por las costumbres indígenas y la influencia de los Estados Unidos.

·         Sistemas escandinavos

o   Receptores de la tradición románica durante la Edad Media junto con los elementos del derecho germánico primitivo (vikingo).

·         Sistemas latino africanos

o   Fuerte influencia cultural europeo-continental derivada de su pasado colonial, aunada a la pervivencia de gran variedad de costumbres tribales nativas.

Para facilitar el estudio del derecho romano conviene seguir la división en tres periodos históricos:

Monarquía (753-509 a.C.

Roma fue fundada por Rómulo en el año 753 a.C., se le llama así porque el gobierno estaba en manos de reyes. El rey era el sumo sacerdote y la máxima autoridad. La sociedad se dividía en los patricios y plebeyos. Los ciudadanos romanos se reunían en comicios curianos. Se creó el senado.

Republica (509-27 a.C.)

El rey fue remplazado por dos cónsules, uno de ellos nombrado por los Plebeyos -(en caso de desacuerdo uno de ellos interponía una “intercesión”; eran electos por el Senado, y después por los comicios por curias.


·ÓRGANO LEGISLATIVO: El Senado (senatusconsulta), los comicios, los Magistrados (ediles, cuestores y censores) y cónsules – mediante edictos – Y LOS TRIBUNOS.

Las fuentes de derecho son la ley, los plebiscitos, la jurisprudencia, los edictos de los magistrados y costumbres.

 

Diarquía o principado (27 a.C. – 286 d.C.). Desde Augusto hasta Dioclesiano.

         Este es el periodo clásico del derecho romano.

JULIO CÉSAR la importancia y trascendencia de sus actos lo convirtieron en el paradigma del gobernante "IMPERATOR" que al mismo tiempo que concentró el poder en su persona, obtuvo logros y avances tan importantes para el pueblo romano que le convirtieron en un ícono popular. Su nombre "CESAR" se convirtió en sinónimo de Autoridad Máxima, tanto en Roma - "EL CÉSAR" .


En el primer siglo Emperador y Senado (diarquía), posteriormente solo el Emperador en gobierno unipersonal, que asume todo tipo de funciones: de Tribuno (derecho de veto), de Presidente del Senado, de Censor (nombra y destituye a Senadores y Pretor (Emite Juicios y resuelve controversias).

Órgano Legislativo:

El Senado y los comicios, posteriormente EL EMPERADOR a traves de “Constituciones Imperiales” (decreta – sentencias sometidas a su juicio; edicta – Normas generales expedidas en su carácter de Magistrado –, mandata – órdenes dirigidas a sus funcionarios en materia de Administración -, suscriptiones – opiniones al pie de la solicitud -, y rescripta o epistola – contestaciones en hojas a parte -.

 

Imperio absoluto (286 d.C. – 565 d.C.)

         El poder se concentró en el emperador.

         Las fuentes del derecho eran la costumbre y las constituciones imperiales.




El derecho Justinianeo

Justiniano (482-565) fue un emperador de Bizancio, Intentó reorganizar y recuperar el antiguo esplendor de Roma sin conseguirlo totalmente aunque reconquistó parte del antiguo imperio derrotando a los ostrogodos y visigodos. En el ámbito jurídico, a través del jurista Triboniano, buscó organizar las distintas fuentes del Derecho, incorporándolas al “corpus iuris civile”, entre 529 a 534 integrado con los siguientes ordenamientos:

· EL CODEX (código).- Compilación en doce partes de constituciones imperiales
· INSTITUTA (Instituciones).- Basada en las Institutas de Gayo.
· DIGESTO (Pandectas).- Contiene citas de los grandes jurisconsultos clásicos.
· NOVELLAS (Nuevas Leyes).- Constituciones de Justiniano agregadas después.

A la muerte de Justiniano se suspendió la reconquista romana y los LONGOBARDOS (Barbaros germanos), se posesionaron de PAVIA y desconocieron todas las instituciones Romanas, incluido el Derecho, mandando el CORPUS IURIS CIVILE al olvido.

Familia


Para poder estudiar mejor los sistemas jurídicos, se han agrupado en grupos denominados familias.

Dichos rasgos distintivos, en su mayoría forman parte de la corriente cultural conocida como tradición jurídica, y que el autor John Merryman define como:

El conjunto de actitudes profundamente arraigadas, históricamente condicionadas, acerca de la naturaleza del derecho, acerca del papel del derecho en la sociedad y el cuerpo político, acerca de la organización y la operación adecuadas de un sistema legal, y acerca de la forma en que se hace o debiera hacerse, aplicarse, estudiarse, perfeccionarse y enseñarse el derecho.

Criterios para clasificar un determinado sistema jurídico:

·         Sus orígenes históricos

·         Su naturaleza jurídica

·         Su estructura

·         Su operatividad

·         Su tradición intelectual

 

 

Clasificación de las familias jurídicas:

·         Familia Neorrománica

o   Sistemas europeo-continentales

o   Sistemas latinoamericanos

o   Sistemas escandinavos

o   Sistemas latino africanos

·         Familia del Common Law

o   Sistemas anglosajones

o   Sistemas angloamericano

o   Sistemas anglo africanos

·         Familia Socialista

·         Sistemas Religiosos

o   Familia islámica

o   Sistemas religiosos particulares

·         Sistemas mixtos


 
Humberto Zárate, José, Sistemas Jurídicos Contemporáneos, México, 2008, Mc Graw Hill.

Sistema Jurídico


Por sistema jurídico entendemos el conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es el derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o debería crear, aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar.

El sistema jurídico es por tanto, el conjunto de normas jurídicas objetivas que están en vigor en determinado lugar y época, y que el Estado estableció o creó con el objeto de regular la conducta humana o el comportamiento humano.

Los sistemas jurídicos integran el conjunto de leyes, costumbres, razones y jurisprudencia de derecho positivo que rigen en los diversos países del mundo. Cada país tiene su propio sistema jurídico y su peculiar manera de considerar las leyes, las costumbres y la jurisprudencia.


Elementos generales del sistema jurídico

         Un cuerpo legislativo

         Un orden constitucional

         Una legislación adecuada al orden constitucional.



CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN:

  • Orígenes Históricos: la personalidad derivada del pasado histórico a lo largo del cual evolucionó el sistema hasta su momento actual, dado que el desconocimiento de ese pasado le resta perspectiva a la compresión del presente.
  • Naturaleza Jurídica: Es explicado conjuntamente por aquellos procesos de creación de la norma jurídica conocidos como fuentes formales del derecho, así como los principios meta jurídicos del sistema, tales como sus fundamentos filosóficos, económicos, políticos, ideológicos y sociales.
  • Estructura: la forma en que se organiza a través de sus instituciones legales características, con un marcado énfasis en las divisiones, áreas o ramas del derecho, así como en el sistema judicial que lo decide, sus atribuciones y su jerarquía.
  • Operatividad: derivada de la técnica y metodología privilegiadas por el sistema jurídico para el desarrollo de la labor de los juristas, incluida la interpretación del derecho.