SISTEMAS MIXTOS
Se
entiende por mixto, el sistema jurídico positivo, en el cual coexisten en mayor
o menor medida como Derecho vigente, Instituciones o prácticas que provienen de
dos o más familias jurídicas principales.
Incluyen
dos o más mecanismos jurídicos que operan de manera simultánea o interactiva en
una sociedad multicultural y multireligiosa. A veces se yuxtaponen y se
aplican de manera complementaria. El régimen jurídico de muchas naciones de África del Norte y del Oriente Medio denota una fuerte influencia de la
tradición del derecho civil, pero en algunos aspectos, como los relacionados
con las personas, la familia y la propiedad, tienden a seguir la tradición
islámica. Otros, en el lejano oriente, como India y Filipinas comparten
tradiciones la primera del common law y la segunda del neorromanismo, con
influencias culturales propias.
Tales
combinaciones pueden ser ejemplo:
a)
DERECHO RELIGIOSO - NEORROMANISTA - COMMON LAW.- Sistema Jurídico ISRAELI
b) DERECHO
NEORROMANISTA-COMMON LAW -TRADICION AUTOCTONA.- Sistema Jurídico japonés
c)
DERECHO RELIGIOSO - COMMON LAW.- Sistema Jurídico de la India.
d)
DERECHO NEORROMANISTA - COMMON LAW.- Sistema Jurídico de Filipinas y Sudáfrica.