sábado, 6 de abril de 2013

Familia del Common Law


Common Law


Inicia la formación del Common Law es en el año 1066, cuando los normandos conquistaron Inglaterra derrotando a los nativos en la famosa batalla de Hastings.

Este derecho se fue formando por las decisiones jurídicas (precedentes) emanadas de los tribunales reales. Es un derecho eminentemente jurisprudencial, o sea emanado del poder judicial (judge made law), es decir, el juez hizo el derecho, y lo hace al ir resolviendo las controversias entre los particulares.

La norma del Common Law es concreta que busca dar solución a un caso  particular.

Humberto Zárate, José, Sistemas Jurídicos Contemporáneos, México, 2008, Mc Graw Hill.

Se distingue principalmente por la creación de sus normas jurídicas a través de decisiones contenidas en las sentencias judiciales y que al aplicarse adoptan el nombre de los precedentes en vez de privilegiar la creación legislativa o reglamentaria. Ello significa, entonces, que la columna vertebral del derecho es labor de los jueces, y que surge de la solución dada a controversias concretas entre particulares, por lo que dicha solución, a pesar de no regular en forma abstracta conductas futuras, es aplicable cuando surgen nuevos conflictos similares a aquel que dio origen a la decisión precedente.

 

Sirvent Gutiérrez, Consuelo, Sistemas Jurídicos Contemporáneos, México, 2007, Editorial Porrua.

 

Para su mejor desarrollo y comprensión del tema, se ha dividido los antecedentes históricos en tres periodos:

·         Periodo anglosajón ( I a.C.- XI d.C.)

·         Va de Guillermo el Conquistador – dinastía Tudor

·         S. XV con el nacimiento de equity- a la actual.

Humberto Zárate, José, Sistemas Jurídicos Contemporáneos, México, 2008, Mc Graw Hill.

El derecho ingles fue el que sentó las bases del “COMMON LAW”, pero la influencia del Derecho Romano fue muy escaza, fueron los británicos del suroeste lo que asimilaron a la cultura de Roma.

Para los juristas ingleses su derecho se caracteriza por una continuidad histórica sin influencias extranjeras, ni rupturas, la forma de desenvolverse fue autónoma apegándose al Common law y a la Equity.

Con respecto al Derecho Anglosajón se da a la salida de los romanos ya que varios pueblos se asentaron en Inglaterra y por eso no hay un Derecho Anglosajón único ya que cada pueblo bárbaro de origen Germánico (Sajones, Anglos, Jutos y Daneses) tenían sus leyes.

a) Del año 596 al 696à leyes de los reyes de Kent; Edelberto y sus sucesores.

b) Leyes de los sajones occidentales.

c) Año 1035 à leyes de Canuto, rey de Inglaterra y Dinamarca.

Las leyes de Inglaterra siguieron en su aplicación el principio de la personalidad del derecho y que fue sustituido al final por el de territorialidad.

En la Conquista Normada, Guillermo I “el conquistador” importo de Normandía el sistema feudal. El poder del rey estaba por encima de los señores feudales y así pudo organizar un gobierno nacional centralizado, poderoso y eficiente, es decir, el monarca se encontraba como jefe indiscutible del país, ejercía la administración de justicia limitando así la jurisdicción de los señores feudales.

Para poder lograr la base de la unidad nacional, era necesario lograr tanto la unificación de la administración de justicia, como el derecho y se llegaría a esto a través de la labor de los jueces reales. Para resolver los asuntos que eran de su competencia, debían buscar lo que había de “común” en las costumbre local el, para así crear un derecho común para todo el territorio y de esta manera surgió el “Common Law”.

Las formas de acción eran formatos que servían para solución de un problema, en un principio solo había pocos y estos se modificaban con los datos del caso en particular, conforme paso el tiempo estos ya no fueron suficientes y se crearon más “writs”, pero los particulares debían cuidar mucho de elegir el correcto ya que si no los jueces podían rechazar el asunto.

El canciller (funcionario de más alto rango) limito el uso de los writs y estos solo se aplicarían cuando los casos fueran similares a una situación contemplada en un writ anterior. Pero cada vez hubo más demandas y se requirió un remedio y este fue la “Equity”.

Entonces se creó un tribunal llamado “TRIBUNAL DE LA CANCILLERIA”, esta rama nació como complementaria del “Common Law”, ya que por su carácter rígido y formal fue incapaz de resolver algunos casos. Gracias a la Equity se crearon más instituciones como la “trust” cuya reglamentación tiene su base en las decisiones del Tribunal de la cancillería. Existía la “Jurisprudencia de la Equity” que consistía en aplicar la obligatoriedad del precedente judicial, es decir, que antes de que emitan una sentencia se examine la decisión anterior emitida por otro juez en casos similares.

La Equity no fue autosuficiente, necesitaba presuponer la existencia del Common Law en cada instancia. Sin embargo, el Common Law y la Equity continuarían como jurisdicciones paralelas hasta finales del siglo XIX.

Los “Judicatye Acts” modificaron la organización judicial fusionando los tribunales del Common Law y la Cancillería por el año de 1873 y 1875. Esta fusión se llevó a cabo por medio de la creación de la “SUPREME COURT OF JUDICATURE” (Suprema Corte de la Judicatura).
Para los autores David y Jaufret-Spinos nos dicen que no hay clasificación en el Derecho Ingles solo se divide entre “Common law” y “Equity”. El autor Eddy adopta otros criterios de clasificación.

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