Common Law
Inicia la
formación del Common Law es en el año 1066, cuando los normandos conquistaron
Inglaterra derrotando a los nativos en la famosa batalla de Hastings.
Este derecho
se fue formando por las decisiones jurídicas (precedentes) emanadas de los tribunales reales. Es un derecho
eminentemente jurisprudencial, o sea emanado del poder judicial (judge made law), es decir, el juez hizo
el derecho, y lo hace al ir resolviendo las controversias entre los
particulares.
La norma del
Common Law es concreta que busca dar solución a un caso particular.
Humberto
Zárate, José, Sistemas Jurídicos Contemporáneos, México, 2008, Mc Graw Hill.
Se distingue principalmente por la creación de sus normas
jurídicas a través de decisiones contenidas en las sentencias judiciales y que
al aplicarse adoptan el nombre de los precedentes en vez de privilegiar la
creación legislativa o reglamentaria. Ello significa, entonces, que la columna
vertebral del derecho es labor de los jueces, y que surge de la solución dada a
controversias concretas entre particulares, por lo que dicha solución, a pesar
de no regular en forma abstracta conductas futuras, es aplicable cuando surgen
nuevos conflictos similares a aquel que dio origen a la decisión precedente.
Sirvent
Gutiérrez, Consuelo, Sistemas Jurídicos Contemporáneos, México, 2007, Editorial
Porrua.
Para su
mejor desarrollo y comprensión del tema, se ha dividido los antecedentes
históricos en tres periodos:
·
Periodo
anglosajón ( I a.C.- XI d.C.)
·
Va de
Guillermo el Conquistador – dinastía Tudor
·
S. XV con el
nacimiento de equity- a la actual.
Humberto
Zárate, José, Sistemas Jurídicos Contemporáneos, México, 2008, Mc Graw Hill.
El derecho ingles fue el que sentó las bases del
“COMMON LAW”, pero la influencia del Derecho Romano fue muy escaza, fueron los
británicos del suroeste lo que asimilaron a la cultura de Roma.
Para los juristas ingleses su derecho se
caracteriza por una continuidad histórica sin influencias extranjeras, ni
rupturas, la forma de desenvolverse fue autónoma apegándose al Common law y a
la Equity.
Con respecto al Derecho Anglosajón se da a la
salida de los romanos ya que varios pueblos se asentaron en Inglaterra y por
eso no hay un Derecho Anglosajón único ya que cada pueblo bárbaro de origen
Germánico (Sajones, Anglos, Jutos y Daneses) tenían sus leyes.
a) Del año 596 al 696à leyes de los reyes de Kent; Edelberto
y sus sucesores.
b) Leyes de los sajones occidentales.
c) Año 1035 à
leyes de Canuto, rey de Inglaterra y Dinamarca.
Las leyes de Inglaterra siguieron en su aplicación
el principio de la personalidad del derecho y que fue sustituido al final por
el de territorialidad.
En la Conquista Normada, Guillermo I “el
conquistador” importo de Normandía el sistema feudal. El poder del rey estaba
por encima de los señores feudales y así pudo organizar un gobierno nacional
centralizado, poderoso y eficiente, es decir, el monarca se encontraba como
jefe indiscutible del país, ejercía la administración de justicia limitando así
la jurisdicción de los señores feudales.
Para poder lograr la base de la unidad nacional,
era necesario lograr tanto la unificación de la administración de justicia,
como el derecho y se llegaría a esto a través de la labor de los jueces reales.
Para resolver los asuntos que eran de su competencia, debían buscar lo que
había de “común” en las costumbre local el, para así crear un derecho común
para todo el territorio y de esta manera surgió el “Common Law”.
Las formas de acción eran formatos que servían
para solución de un problema, en un principio solo había pocos y estos se
modificaban con los datos del caso en particular, conforme paso el tiempo estos
ya no fueron suficientes y se crearon más “writs”, pero los particulares debían
cuidar mucho de elegir el correcto ya que si no los jueces podían rechazar el
asunto.
El canciller (funcionario de más alto rango)
limito el uso de los writs y estos solo se aplicarían cuando los casos fueran
similares a una situación contemplada en un writ anterior. Pero cada vez hubo
más demandas y se requirió un remedio y este fue la “Equity”.
Entonces se creó un tribunal llamado “TRIBUNAL DE
LA CANCILLERIA”, esta rama nació como complementaria del “Common Law”, ya que por
su carácter rígido y formal fue incapaz de resolver algunos casos. Gracias a la
Equity se crearon más instituciones como la “trust” cuya reglamentación tiene
su base en las decisiones del Tribunal de la cancillería. Existía la
“Jurisprudencia de la Equity” que consistía en aplicar la obligatoriedad del
precedente judicial, es decir, que antes de que emitan una sentencia se examine
la decisión anterior emitida por otro juez en casos similares.
La Equity no fue autosuficiente, necesitaba
presuponer la existencia del Common Law en cada instancia. Sin embargo, el
Common Law y la Equity continuarían como jurisdicciones paralelas hasta finales
del siglo XIX.
Los “Judicatye Acts” modificaron la organización
judicial fusionando los tribunales del Common Law y la Cancillería por el año
de 1873 y 1875. Esta fusión se llevó a cabo por medio de la creación de la
“SUPREME COURT OF JUDICATURE” (Suprema Corte de la Judicatura).
Para los autores David y
Jaufret-Spinos nos dicen que no hay clasificación en el Derecho Ingles solo se
divide entre “Common law” y “Equity”. El autor Eddy adopta otros criterios de clasificación.
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