Familia Neorrománica
Está integrado por
aquellos sistemas contemporáneos estructurados con fundamento en el derecho
romano.
Es también conocido
como romano-canónica, romano-germánica o de civil law.
Su característica más evidente
es la marcada preocupación en los valores de la justicia y moral que denota el
contenido de sus normas jurídicas.
Esta familia es
considerada la más antigua de las actualmente existentes pues su origen se
remonta a la creación de las Doce Tablas
en Roma, a mediados del siglo V a.C., asimismo, es la familia más difundida en
el mundo principalmente en Europa y Latinoamérica.
Su propia familia se
divide dependiendo de sus culturas:
·
Sistemas
europeo-continentales
o
Grupo
típico y dominante en la tradición Neorrománica.
·
Sistemas
latino americanos
o
Esta
afectada por las costumbres indígenas y la influencia de los Estados Unidos.
·
Sistemas
escandinavos
o
Receptores
de la tradición románica durante la Edad Media junto con los elementos del
derecho germánico primitivo (vikingo).
·
Sistemas
latino africanos
o
Fuerte
influencia cultural europeo-continental derivada de su pasado colonial, aunada
a la pervivencia de gran variedad de costumbres tribales nativas.
Para facilitar el estudio del derecho romano conviene seguir la división en tres periodos históricos:
Monarquía (753-509 a.C.
Roma
fue fundada por Rómulo en el año 753 a.C., se le llama así porque el gobierno
estaba en manos de reyes. El rey era el sumo sacerdote y la máxima autoridad.
La sociedad se dividía en los patricios y plebeyos. Los ciudadanos romanos se
reunían en comicios curianos. Se creó el senado.
Republica (509-27 a.C.)
El
rey fue remplazado por dos cónsules, uno de ellos nombrado por los Plebeyos
-(en caso de desacuerdo uno de ellos interponía una “intercesión”; eran electos
por el Senado, y después por los comicios por curias.
·ÓRGANO LEGISLATIVO: El Senado (senatusconsulta), los comicios, los Magistrados (ediles, cuestores y censores) y cónsules – mediante edictos – Y LOS TRIBUNOS.
Las
fuentes de derecho son la ley, los plebiscitos, la jurisprudencia, los edictos
de los magistrados y costumbres.
Diarquía o principado (27 a.C. – 286 d.C.). Desde Augusto hasta Dioclesiano.
Este es el periodo clásico del derecho romano.
JULIO
CÉSAR la
importancia y trascendencia de sus actos lo convirtieron en el paradigma del
gobernante "IMPERATOR" que al mismo tiempo que concentró el poder en
su persona, obtuvo logros y avances tan importantes para el pueblo romano que
le convirtieron en un ícono popular. Su nombre "CESAR" se convirtió
en sinónimo de Autoridad Máxima, tanto en Roma - "EL CÉSAR" .
En
el primer siglo Emperador y Senado (diarquía), posteriormente solo el Emperador
en gobierno unipersonal, que asume todo tipo de funciones: de Tribuno (derecho
de veto), de Presidente del Senado, de Censor (nombra y destituye a Senadores y
Pretor (Emite Juicios y resuelve controversias).
Órgano
Legislativo:
El
Senado y los comicios, posteriormente EL EMPERADOR a traves de “Constituciones
Imperiales” (decreta – sentencias sometidas a su juicio; edicta – Normas
generales expedidas en su carácter de Magistrado –, mandata – órdenes dirigidas
a sus funcionarios en materia de Administración -, suscriptiones – opiniones al
pie de la solicitud -, y rescripta o epistola – contestaciones en hojas a parte
-.
Imperio absoluto (286 d.C. – 565 d.C.)
El poder se concentró en el emperador.
Las fuentes del derecho eran la costumbre y las constituciones imperiales.
El derecho Justinianeo
Justiniano
(482-565) fue un emperador de Bizancio, Intentó reorganizar y recuperar el
antiguo esplendor de Roma sin conseguirlo totalmente aunque reconquistó parte
del antiguo imperio derrotando a los ostrogodos y visigodos. En el ámbito
jurídico, a través del jurista Triboniano, buscó organizar las distintas
fuentes del Derecho, incorporándolas al “corpus iuris civile”, entre 529 a 534
integrado con los siguientes ordenamientos:
· EL CODEX (código).- Compilación en doce partes de constituciones imperiales
· INSTITUTA (Instituciones).- Basada en las Institutas de Gayo.
· DIGESTO (Pandectas).- Contiene citas de los grandes jurisconsultos clásicos.
· NOVELLAS (Nuevas Leyes).- Constituciones de Justiniano agregadas después.
· EL CODEX (código).- Compilación en doce partes de constituciones imperiales
· INSTITUTA (Instituciones).- Basada en las Institutas de Gayo.
· DIGESTO (Pandectas).- Contiene citas de los grandes jurisconsultos clásicos.
· NOVELLAS (Nuevas Leyes).- Constituciones de Justiniano agregadas después.
A la muerte de Justiniano
se suspendió la reconquista romana y los LONGOBARDOS (Barbaros germanos), se
posesionaron de PAVIA y desconocieron todas las instituciones Romanas, incluido
el Derecho, mandando el CORPUS IURIS CIVILE al olvido.
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