sábado, 6 de abril de 2013

Familia Neorrománica


Familia Neorrománica

Está integrado por aquellos sistemas contemporáneos estructurados con fundamento en el derecho romano.

Es también conocido como romano-canónica, romano-germánica o de civil law.

Su característica más evidente es la marcada preocupación en los valores de la justicia y moral que denota el contenido de sus normas jurídicas.

Esta familia es considerada la más antigua de las actualmente existentes pues su origen se remonta a la creación de las Doce Tablas en Roma, a mediados del siglo V a.C., asimismo, es la familia más difundida en el mundo principalmente en Europa y Latinoamérica.

Su propia familia se divide dependiendo de sus culturas:

·         Sistemas europeo-continentales

o   Grupo típico y dominante en la tradición Neorrománica.

·         Sistemas latino americanos

o   Esta afectada por las costumbres indígenas y la influencia de los Estados Unidos.

·         Sistemas escandinavos

o   Receptores de la tradición románica durante la Edad Media junto con los elementos del derecho germánico primitivo (vikingo).

·         Sistemas latino africanos

o   Fuerte influencia cultural europeo-continental derivada de su pasado colonial, aunada a la pervivencia de gran variedad de costumbres tribales nativas.

Para facilitar el estudio del derecho romano conviene seguir la división en tres periodos históricos:

Monarquía (753-509 a.C.

Roma fue fundada por Rómulo en el año 753 a.C., se le llama así porque el gobierno estaba en manos de reyes. El rey era el sumo sacerdote y la máxima autoridad. La sociedad se dividía en los patricios y plebeyos. Los ciudadanos romanos se reunían en comicios curianos. Se creó el senado.

Republica (509-27 a.C.)

El rey fue remplazado por dos cónsules, uno de ellos nombrado por los Plebeyos -(en caso de desacuerdo uno de ellos interponía una “intercesión”; eran electos por el Senado, y después por los comicios por curias.


·ÓRGANO LEGISLATIVO: El Senado (senatusconsulta), los comicios, los Magistrados (ediles, cuestores y censores) y cónsules – mediante edictos – Y LOS TRIBUNOS.

Las fuentes de derecho son la ley, los plebiscitos, la jurisprudencia, los edictos de los magistrados y costumbres.

 

Diarquía o principado (27 a.C. – 286 d.C.). Desde Augusto hasta Dioclesiano.

         Este es el periodo clásico del derecho romano.

JULIO CÉSAR la importancia y trascendencia de sus actos lo convirtieron en el paradigma del gobernante "IMPERATOR" que al mismo tiempo que concentró el poder en su persona, obtuvo logros y avances tan importantes para el pueblo romano que le convirtieron en un ícono popular. Su nombre "CESAR" se convirtió en sinónimo de Autoridad Máxima, tanto en Roma - "EL CÉSAR" .


En el primer siglo Emperador y Senado (diarquía), posteriormente solo el Emperador en gobierno unipersonal, que asume todo tipo de funciones: de Tribuno (derecho de veto), de Presidente del Senado, de Censor (nombra y destituye a Senadores y Pretor (Emite Juicios y resuelve controversias).

Órgano Legislativo:

El Senado y los comicios, posteriormente EL EMPERADOR a traves de “Constituciones Imperiales” (decreta – sentencias sometidas a su juicio; edicta – Normas generales expedidas en su carácter de Magistrado –, mandata – órdenes dirigidas a sus funcionarios en materia de Administración -, suscriptiones – opiniones al pie de la solicitud -, y rescripta o epistola – contestaciones en hojas a parte -.

 

Imperio absoluto (286 d.C. – 565 d.C.)

         El poder se concentró en el emperador.

         Las fuentes del derecho eran la costumbre y las constituciones imperiales.




El derecho Justinianeo

Justiniano (482-565) fue un emperador de Bizancio, Intentó reorganizar y recuperar el antiguo esplendor de Roma sin conseguirlo totalmente aunque reconquistó parte del antiguo imperio derrotando a los ostrogodos y visigodos. En el ámbito jurídico, a través del jurista Triboniano, buscó organizar las distintas fuentes del Derecho, incorporándolas al “corpus iuris civile”, entre 529 a 534 integrado con los siguientes ordenamientos:

· EL CODEX (código).- Compilación en doce partes de constituciones imperiales
· INSTITUTA (Instituciones).- Basada en las Institutas de Gayo.
· DIGESTO (Pandectas).- Contiene citas de los grandes jurisconsultos clásicos.
· NOVELLAS (Nuevas Leyes).- Constituciones de Justiniano agregadas después.

A la muerte de Justiniano se suspendió la reconquista romana y los LONGOBARDOS (Barbaros germanos), se posesionaron de PAVIA y desconocieron todas las instituciones Romanas, incluido el Derecho, mandando el CORPUS IURIS CIVILE al olvido.

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